Declaración jurada de ganancia

Estimado personal, por medio de la presente se informa la obligación de cumplir con el formulario 572 Web solicitado por AFIP, se deja constancia que dicha tarea es responsabilidad exclusiva del personal, ya que la declaración jurada de ganancia es un trámite personal debiendo ser confeccionado por cada responsable del Impuesto a las Ganancias.

Solicitamos al personal acudir a la secretaria del nivel correspondiente para notificarse. Allí encontrarán la información correspondiente

Cordiales saludos

Representante Legal


¿Qué es el Formulario 572 WEB?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.


¿Quiénes deben utilizar el servicio?

Para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos:

Su remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000.

El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG - Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados.

Importante: Excepcionalmente, la presentación del F. 572 web mediante el SiRADIG - Trabajador vencerá el 31 de marzo del 2017 para el período fiscal 2016.